Ibidem; sobre la justificación de las constituciones en general frente a asamblearismos varios, schmittianos decisionismos por aclamación etc, etc

 CAPÍTULO XII LA CONTRIBUCIÓN NORTEAMERICANA: EL CONSTITUCIONALISMO


(...)En Inglaterra, después de la completa victoria del Parlamento, fue cayendo en el olvido la idea de que ningún poder debe ser arbitrario y de que todos los poderes tienen que estar limitados por una ley superior. Sin embargo, los colonos habían importado tales ideas con ellos y, por tanto, se revolvieron contra el Parlamento, objetando no sólo que no estaban representados en dicho Parlamento, sino más aún: que éste no reconocía límite a sus poderes. (..)

(Por ello se justifica además, que sus interpretes en la primera democracia moderna, los jueces del Tribunal Supremo sean vitalicios.  para que ningún mindundi de la partitocracia pueda exigir su renovación por la patilla..si se mete en algún jardín institucional.