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No nos olvidemos del tilt  final de la genial operación de nuestros maestros en ingenieria financiera...al timon de las empresas municipales  ITUSA e IMVISA. Gustinet primero y Perez-Echague despues. Nuestros Sherman McCoy y Gordon Gekko d'estar per casa..

las subastas desiertas de los terrenos expropiados de Eivissa-Centre..Donde estaban las viviendas sociales de Santa Margarita.. Operación que debía financiar la construcción de los nuevos juzgados...

o sea  para especular, ni  con el dinero del prójimo....
Bien, vale, mejor  tarde que nunca , a buenas horas , a buenos años,y  a buenas legislaturas...Cuando ya estamos todos tiznaos...y casi quemados.sale el Manuel Carmona,.y declara no querer  encamarse  con presuntos corruptos en las listas..Esto es  Tarrés i Gustinet.. ¿Quien sintió flaquear su fe en del compromiso de IU contra la corrupción cuando Miquel Ramón era conseller de libre designación con Xicu? Derramemos ceniza sobre nuestras cabezas por haber dudado.  apartate de mi. senador, pues soy hombre pecador)

Un consejo camarada, Miquel, cuando te envíen a venderle el PTI a los payeses con una locaza de Chueca y/o una cuerda de Malasaña.... piensa mal..desconfía...que son  40 años en política  , y acabamos pasándonos de listos

norma≠ sermón

y regla≠ homilía,

 Veamos Joan, El origen de una norma puede ser  totalmente personal. Pero la norma misma no es personal: es general  Y su origen no afecta a su generalidad. La decisión de formular una norma la toma una persona física , Bauzá,  la autoridad competente o el legislador.. etc..Siempre .Sea conducir por la derecha o "no candidatos imputados en las listas"  El origen de esta última puede ser personalísimo de Bauzá, pero la norma misma no es personal.. pues no hace acepción de quien está imputado.
Por eso la disposición adicional decimoctava de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de 2004, (que legalizaba las construcciones levantadas en su día sin permiso de obra por encima de una cota de 200 metros, sin rebasar la de 250, siempre dentro de la franja de los 250 metros siguientes a la ribera del mar y sin estar emplazadas en la zona A señalada en las Normas Subsidiarias dictadas por el Govern el 26 de julio de 1990.)  fue rechazada por los tribunales , no porque fuera una decisión ultima y personalísima del "perfidísimo" Jaume Matas sino porque se hacia a medida para el caso Michael Cretu

Por ello,  hay una diferencia entre una norma general contra las faldas cortas y un sermon dominical contra las pecadoras de la calle tal des de dalt sa trona. La primera, puede violar derechos generales , pero no hace acepcion de personas particulares... La segunda sí.,  aunque  pueda estar amparada por la libertad de expresión , religiosa, de prensa etc. Pues la predicación, u homilética, como hermenéutica de lo sagrado, debe hacer apologética de la verdadera fe y escarnio de sus adversarios.. etc, etc


N'hi ha un fart




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