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| embolica que fa fort |
En primer lugar, la mas reciente.Que emplaza al Consejo Asesor de Derecho Foral : empieza diciendo:
el régimen económico matrimonial legal en Ibiza y Formentera es el de absoluta separación de bienes, lo que conlleva implícita una independencia patrimonial, o sea, cada cónyuge conserva el uso, administración y disposición de sus bienes propios, y hará suyas las adquisiciones y ganancias patrimoniales obtenidas durante el matrimonio.(...)dónde están las particularidades, a lo que es menester contestar que en el tratamiento de la abundante problemáticaHacer hincapié en ello, pues con frecuencia.. no acaban de asumirse las plenas consecuencias. Y se produce mas de un disgusto.Una moraleja que no saca el sr. Notario, pero que sí saca uno: cada uno en su casa y Dios en la de todos: y hasta dentro de la vivienda familiar; quien te quiere respeta tu espacio , tus dias de etc.. aunque lleva a cruzar nuevos mares, que diría Carlos Baute.Fin del mensaje.
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La anterior: carta, "Salvados por la campana" cita unas declaraciones de la actual Consellera de Justicia e Interior (1): justificando el uso del Derecho Foral mallorquín en lugar del Código Civil español como supletorio, Esto es: el que se aplica en ausencia de norma o ley ibicenca...
«El Código Civil tampoco es de aquí».O, simplificando: antes mallorquina que española....,
coio...
Lo cual tiene presupuestos y consecuencias políticas. Conviene examinar unos y otras. No sea que ens emboliquin amb tant de fil....
Aun si la CAIB pretendiera ser heredera de las instituciones políticas de autogobierno que se eliminaron con el Decreto de Nueva Planta.. (y cuyo Derecho entre particulares subsiste en el derecho foral) ; aun así, estas instituciones no fueron en Baleares "una" sino tres distintas . Unificado el archipiélago por la figura del Rey o virrey.. Y en ningún caso por el Reino de Mallorca con sus leyes y costumbres..La conquista de Ibiza y Formentera no se hizo en nombre del Reino de Mallorca, ni vario el nombre de este tras la conquista de Ibiza y Formentera
En 1696 el Gran y Generall consell de Mallorca declaraba:
las Islas de Ivyza y Menorca es equivocació afectada reputarlas per part del Regne de Mallorca . Perque es cert que el dit Regne consisteix unicament en la isla de Mallorca, y se representa en su Sria dels Magnifichs Jurats y en VS, anomenant-se jurats y Consell de la Universitat, Ciutat y Regne de Mallorca, no concurrint en esta Junta persona alguna per les Isles de Menorca y Ivyça, ni unint-se mai les tres per fer un cos, ni formar una Generalitat, antes be tenen cada una la sua Universitat separada, dientse la de Mallorca, Universitat del Regne y las altres dos, Universitat de Menorca o de Ivyça. Tenen aiximateix les dites tres Islas les suas propries lleys y finalment tenen sos propris privilegis diversos, y encare de la de Ivyça se pot arguir major diversitat , Així per tenir diferent moneda , com per estar subjecte en lo espiritual a bisbat de fora Regne, com y tambe per tenir menos comers ab la de Mallorca poca conformitat en las costums, a causa de la major distancia, y així seria contra rao iuridica plitica y natural que no unint-se les isles de Menorca y Ivyça ab la de Mallorca ni formar un un _Regne per lo gravos, quel formasen per lo utilos,
Piña Homs, R. El Gran i General Consell: Asamblea del reino de Mallorca pg. 165Decir pues que en la legislación propia de Mallorca que ahora se pretende introducir como derecho supletorio ni indirectamente intervinieron jurados ni representantes de Menorca o de Ibiza..que conformaran con sus decisiones de gobierno el vivir social de Mallorca. Faltaria mas
Como se encargan de remachar los propios mallorquines por activa y por pasiva.
Y sin embargo, es esta segregación natural y secular de los maioricenses como cuerpo histórico y político, la que ahora se pretende empotrar como derecho supletorio. Cuando con la misma justificación podría adoptarse el de la Vall d'Aran.. ni mas ni menos...
Desafortunadamente en el proceso de "construcció nacional" y de rechazo a todo lo que suene a español se pretende rechazar el Codigo Civil usado desde hace mas de cien años en beneficio de leyes y costumbres extrañas conformadas por ajenos, con frecuencia indiferentes ...(que no hostiles)..en un proceso de siglos
La justificación plausible para ello: de tipo ideológico y ahistórico. Suponer una identidad metafísica nacional entre mallorquines, menorquines ibicencos y fomenterenses: implicar que estos son, por definición, sustancialmente idénticos y que por accidente difieran entre sí . Y así que es solamente por casualidad y motivos artificiales ajenos a nuestra voluntad que no tengamos las mismas leyes y costumbres que Mallorca. Homogeneización jurídica como paso previo a la sedición.
Es, en el ámbito jurídico, la misma operación que pretende ejecutar el nacionalismo en la historiografía introduciendo términos como "Confederacion catalano-aragonesa". Se supone un pacto entre iguales , opuesto a usos" imperialistas", cuando lo que existía era una monarquia compuesta de diferentes reinos: obtenidos unos por conquista otros por sucesión dinástica.. (...)
(1) declaración hecha cuando aun era Presidenta del Consell d'Eivissa i Formentera, para mas inri

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